El Estado Peruano
Conceptualmente es la Nación peruana jurídicamente organizada,
es la entidad que ejerce el gobierno en la República
del Perú. La estructura del Estado está definida en laConstitución Política del Perú promulgada en 1993 y
vigente desde el 1 de enero de 1994.
Artículo Nro. 43
La República del Perú es
democrática, social, independiente y soberana. El Estado es
uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza
según el principio de la separación de poderes.
Historia
El antecedente inmediato
del Poder Judicial en el Perú es la Real
Audiencia creada por elImperio
español. Durante el Virreinato del Perú, fue dividido en varias
circunscripciones como la Audiencia de Charcas y la Real
Audiencia de Lima.
Al darse la
independencia del Perú, José de San Martín resolvió que,
hasta que la nueva nación no tuviera un derecho nacional se seguiría usando el
derecho ibérico por lo que se mantuvo la organización de la Audiencia de Lima.
Fue Simón Bolívar quien estableció la creación del
Poder Judicial propiamente dicho mediante la creación de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Corte Superior de Justicia de Cusco, Corte Superior de Justicia de La Libertad y Corte Superior de Justicia de Huamanga.
los poderes del estado
los poderes del estado
Gobierno Central o Nacional
Está conformado por el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los
organismos constitucionales autónomos.
1. PODERES DEL ESTADO:
o El sistema
presidencial es una forma de gobierno representativa, donde los poderes del
Estado están separados:
o Poder Legislativo
o Poder Ejecutivo.
o Poder Judicial.
Siendo cada uno de ellos autónomo e independiente
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El estado peruano según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Escrito por Marcial Rubio Correa
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2.- Poder Legislativo
El Poder Ejecutivo es el órgano del Estado encargado de dirigir y ejecutar
la marcha política del país. En los últimos decenios ha tenido un desarrollo
muy importante, que le ha dado mayor influencia política y ha depositado en él
una creciente cantidad de atribuciones, entre ellas, el manejo de las
potestades legislativa y jurisdiccional, sometidas a determinados requisitos y
modalidades. En nuestro sistema político es el órgano más dinámico de la
política nacional, aún cuando esto no quiere decir en modo alguno, que sea algo
equivalente al "primer poder del Estado". Simplemente lo que queremos
resaltar es que el Ejecutivo se ha convertido aquí (y en general en el mundo),
en el motor esencial del gobierno.
o El Congreso de la
República del Perú o Congreso Nacional del Perú , 1 es el órgano que asume el
Poder Legislativo en la República del Perú , ocupando una posición principal
dentro del Estado Peruano . Es, desde 1995, un congreso unicameral por cuanto
está conformado por una sola cámara legislativa de 120 congresistas elegidos
por distrito múltiple (por cada departamento de acuerdo a la población
electoral) para un período de cinco años, coincidiendo con el período
presidencial. El actual congreso se instaló el 26 de julio del 2006 y ejercerá
funciones hasta el 26 de julio del 2011.
o Su sede principal es el Palacio
Legislativo del Perú , ubicado en el centro histórico de Lima , frente a la
plaza Simón Bolívar y a escasas cuadras de la Casa de Pizarro
·
Su sede principal es el Palacio Legislativo del Perú , ubicado en el centro
histórico de Lima , frente a la plaza Simón Bolívar y a escasas cuadras de la
Casa de Pizarro
·
El Congreso se elige por un período de cinco años. Para ser elegido
congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y
gozar de derecho de sufragio.
·
La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido
desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las
horas de funcionamiento del Congreso.
·
El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera
otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa
autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter
internacional.
·
La función de congresista es, asimismo, incompatible con la condición de
gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario
o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de
obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas
o prestan servicios públicos.
·
La función de congresista es incompatible con cargos similares en empresas
que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, así
como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.*
Funciones del Poder
Legislativo
·
Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o
derogar las existentes.
·
Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo
conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
·
Aprobar los tratados de conformidad con la Constitución.
·
Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
·
Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
·
Ejercer el derecho de amnistía.
·
Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
·
Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el
territorio de la República, siempre que no
·
afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
·
Autorizar al Presidente de la República de la República para salir del
país.
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3.-Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo está constituido por el Presidente, quien desarrolla las
funciones de Jefe de Estado. El simboliza y representa los intereses
permanentes del país. A su vez, como Jefe de Gobierno, es quien dirige la
política gubernamental, respaldado por la mayoría político-electoral
·
El Palacio de Gobierno del Perú, 1 conocido también como Casa de Pizarro y
como Casa de Gobierno de Lima -esta última mención con la que se datan los
documentos oficiales-, se encuentra ubicado en la Plaza Mayor de la ciudad de
Lima y a orillas del río Rímac desde 1535. Es la principal sede del Poder
Ejecutivo peruano y la residencia personal del Presidente de la República del
Perú.
·
El Poder Ejecutivo está constituido por el Presidente, quien desarrolla las
funciones de Jefe de Estado. El simboliza y representa los intereses
permanentes del país. A su vez, como Jefe de Gobierno, es quien dirige la
política gubernamental, respaldado por la mayoría político-electoral.
·
En el régimen presidencial, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo
son elegidos por sufragio popular.
·
Con respecto a la reelección del presidente de la república, la
constitución mediante su artículo 112º dicta que se puede dar transcurrido un
periodo constitucional (5 años). Al respecto existe una reforma constitucional
importante.
·
Recordemos que en el régimen de Alberto Fujimori se suscito un problema con
respecto a la interpretación del presente artículo (la re reelección), así el 4
de noviembre del año 2000, mediante la ley 27365, se estableció la no
reelección inmediata. El anterior artículo mandaba lo siguiente:;El mandato
presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato
para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como
mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones
·
La vacancia de la Presidencia se refiere a la pérdida del mandato y la
suspensión, a la limitación temporal del ejercicio del poder, de esta forma,
los artículos 113º y 114º dictaminan:
·
Artículo 113° . La Presidencia de la República vaca por:
1.
Muerte del Presidente de la República.
2.
Su permanente incapacidad moral o física , declarada por el Congreso.
3.
Aceptación de su renuncia por el Congreso.
4.
Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él
dentro del plazo fijado. Y
5.
Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones
mencionadas en el artículo 117º de la Constitución.
Funciones del Poder
Ejecutivo
·
Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:
·
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y leyes.
·
Representar al Estado dentro y fuera de la República.
·
Dirigir la política general del Gobierno.
·
Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
·
Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes
del Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funciones que señala
la ley.
·
Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria.
·
Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni
desnaturalizarlas y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
·
Cumplir Y Hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y
juzgados, y requerido para la pronta administración de justicia.
·
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
·
Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y
ratificar tratados.
·
Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y disponer
el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
·
Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la
integridad del territorio y de la soberanía del Estado.
·
Declarar la guerra y firmar la paz con autorización del Congreso.
·
Regular las tarifas arancelarias.
·
Conceder indultos y conmutar penas, etc.
·
Los jueces de paz provienen de elección popular.
·
Cada uno de los órganos del Poder Judicial es autónomo en el ejército de
sus funciones.
·
El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si
éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejo de Ministros. Debe, a su
vez, convocar a elecciones dentro de los cuatro meses a la fecha de disolución.
No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato.
·
Finalmente puede decretar estado de emergencia en caso que hubiere
perturbación de la paz o del orden interno y de catástrofe, en cuyo caso se
suspenden algunos derechos constitucionales en todo el país o en parte de él,
sólo por sesenta días. También puede decretar estado de sitio, en caso de
invasión, guerra exterior, guerra civil.
·
Colabora con el Presidente de la República el Consejo de Ministros, cuyos
titulares tienen a su cargo la dirección y la gestión de los servicios
públicos. Son nulos los actos del Presidente de la República que no tienen
refrendación ministerial.
·
El Consejo de Ministros tiene su presidente. Sin embargo, el Presidente de
la República preside la sesión cuando asiste a él.
·
Son atribuciones del Consejo de Ministros:
·
Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al
Congreso.
·
Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta
Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones.
·
Deliberar sobre asuntos de interés público.
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4.-Poder Judicial
Administrar Justicia a través
de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes,
garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir
al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo
nacional".
·
El Palacio de Justicia de Lima es un edificio característico de la ciudad
peruana de Lima, sede de la Corte Suprema de la República y símbolo del Poder
Judicial del Perú.
·
Se ubica en el cercado de Lima frente al Paseo de los Héroes Navales, en
una de las plazas más grandes y significativas del Perú, sede de uno de los
poderes del Estado y que por ello es uno de los lugares usualmente elegidos en
la ciudad para todo tipo de concentraciones públicas.
·
El Poder Judicial del Perú es un organismo de la República del Perú
constituido por una organización jerárquica de instituciones, que ejercen la
potestad de administrar justicia, que emana del pueblo.
·
Está encabezado por la Corte Suprema de la República que tiene competencia
en todo el territorio. El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes
Superiores con competencia en todo un Distrito Judicial. El tercer nivel es
formado por los Juzgados de Primera Instancia cuya competencia es,
aproximadamente, provincial. Finalmente, se encuentran los Juzgados de Paz, con
competencia distrital.
·
El Poder Judicial es aquél que administra justicia. La Constitución
reconoce que esta facultad es originaria del pueblo; sólo es ejercida por el
Estado.
·
El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político,
administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional
·
No existe, ni puede instituirse, ninguna jurisdicción que pueda cumplir
esta misma tarea, con excepción de los organismos de justicia militar y
arbitral.
·
El Poder Judicial es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la
institución encargada de administrar justicia a través de sus órganos
jerárquicos que son los Juzgados de Paz no Letrados, los Juzgados de Paz
Letrados, las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia de la República.
Funciones del Poder
Judicial
·
Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la Política General del Poder
Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo del mismo.
·
Fijar el número de Vocales Supremos Titulares.
·
Determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente
el número de Salas Transitorias de la Corte Suprema.
·
Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial propuesto por la
Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente.
·
Velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial.
·
Acordar el horario del Despacho Judicial de la Corte Suprema.
·
Distribuir la labor individual o por comisiones, que corresponda a sus
integrantes.
·
Resolver en última instancia las medidas de apercibimiento, multa y
suspensión, impuestas por la Oficina de Control de la Magistratura, en contra
de los magistrados.
·
Resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados de
magistrados, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial.
·
Designar al Gerente General del Poder Judicial, y a los demás funcionarios
que señale la Ley y los reglamentos.
·
Emitir los informes que le solicite el Congreso de la República; la Sala
Plena de la Corte Suprema y el Fiscal de la Nación sobre los asuntos de su
competencia y solicitar los que se relacionen con sus funciones.
·
Supervisar la conservación y buen recaudo de los bienes incautados cuya
libre disposición está supeditada a la resolución de los juicios penales,
conforme a ley.
·
Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema, en forma excepcional, la
distribución de causas entre las Salas Especializadas, fijando su competencia a
fin de descongestionar la carga judicial, pudiendo conformar Salas Transitorias
por un término no mayor de tres meses, en casos estrictamente necesarios.
·
Asegurar la progresiva habilitación y adecuación de locales judiciales a
nivel nacional, en los cuales funcionen los órganos jurisdiccionales con su
respectivo personal auxiliar.
·
Disponer y supervisar el desarrollo de los sistemas de informática que
faciliten una eficiente función de gestión, el eficaz control de la conducta
funcional y del trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial
y la organización estadística judicial, conforme con las propuestas que le
formule la Gerencia General.
·
Asegurar el pago íntegro de las remuneraciones de los magistrados y demás
servidores del Poder Judicial, según lo establecido en esta Ley.
·
Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y
Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de
justicia, así como crear Salas Superiores Descentralizadas en ciudades
diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las
necesidades de éstos. La creación de Distritos Judiciales se realiza en función
de áreas de geografía uniforme, la concentración de grupos humanos de
idiosincrasia común, los volúmenes demográficos rural y urbano, el movimiento
judicial y además la existencia de vías de comunicación y medios de transporte
que garanticen a la población respectiva un fácil acceso al órgano
jurisdiccional. En todo caso, la creación o supresión de Distritos Judiciales,
Salas de Cortes Superiores o Juzgados, se sustentan estrictamente en factores
geográficos y estadísticos.
·
Reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, así como
aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus
ámbitos de competencia territorial, pudiendo excepcionalmente incorporar Salas
de Cortes Superiores Especializadas y Juzgados Especializados o Mixtos con
competencia supraprovincial.
·
Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del
Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados
y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta
funcional.
·
Designar al Jefe de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial.
